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CoNtRaTo De TrAbAjO

¿Qué es el contrato de trabajo?

Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.

Elementos

Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.
Dependencia o subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de ordenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.
Remuneración o salario: consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.

Los derechos derivados del contrato de trabajo generalmente prescriben 3 años después de que se hacen exigibles.

¿Qué es el periodo de prueba?

(Art.76 c.s.t.) Tiempo en que el empleador aprecia las aptitudes del trabajador quien determina si le convienen las condiciones del trabajo.
Las partes unilateralmente pueden dar por terminado el periodo de prueba sin dar aviso.
Puede ser hasta de dos (2) meses y en contratos inferiores a un (1) no podrá ser superior a una quinta (1/5) parte del termino pactado, para las empleadas domesticas el periodo de prueba es de quince (15) días.

Puede elaborarse un documento donde conste la fecha de iniciación del periodo de prueba o en el contrato de trabajo.
Es uno solo, en prorrogas de un contrato no hay periodo de prueba.

Dentro de este periodo, se generan las siguientes prestaciones sociales:

-Salario
-Auxilio de transporte
-Afiliación a la seguridad social
-Cesantías

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